El artículo 38 de la Constitución nacional subraya que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático; según el libro no escrito de la dirigencia tucumana al respecto, estas organizaciones son instrumentos para la supervivencia personal y familiar. Ninguna tiene vida propia, los nervios ni la tensión provocada por la existencia de agrupaciones internas, esas especies extinguidas en el siglo pasado. Si surge la amenaza de una contienda interna sobreviene la intervención. Se cierran las puertas. Prohibido abrirlas para que el afiliado opine. O bien navegan en las fronteras difusas de la legalidad para mantenerse en pie: ya veremos una “perlita” del PJ. El sistema de acople favorece la degradación de estas estructuras, permite que se minimice la participación de los afiliados -a tal punto de ser nula- y logra que funcionen como “oenegés” familiares, de escasos dueños de la totalidad de las acciones.
Este año electoral debiera tener como protagonistas principales a los partidos, pero no; la centralidad pasa -como hace tres elecciones- por la dirigencia política, por sus apellidos más que por las siglas partidarias en las boletas. A este punto se llegó legislando y no haciéndolo en materia electoral; hubo travesuras por acción u omisión que evitaron que mejore el sistema de representación de la dirigencia. Así es como para obtener una banca, por ejemplo, sólo se necesitan 9.000 votos. Es decir, una Legislatura (49 lugares) se integra con mucho menos de la mitad de los sufragios de todos los electores del padrón electoral. La otra porción, la más grande, se queda sin representantes. El sistema muestra vacíos, agujeros negros más grandes que los investigados por Stephen Hawking. Los culpables son los mismos, los que no hacen nada básicamente para reforzar la calidad de los partidos políticos. No los beneficiaría.
En este tiempo de votaciones no cabe esperar que se alteren las reglas del juego y que los propios implicados acepten hacer algo para cambiarlas -ni en sueños-, pero estas elecciones podrían servir para reflexionar sobre aspectos a mejorar. Eliminar el esquema de acoples sería elemental, pero para eso hace falta una reforma constitucional. O también podrían hacerse nuevos “retoques” a la ley orgánica de Partidos Políticos (5.454); especialmente en cuanto a los requisitos para el reconocimiento y mantenimiento de estas estructuras. Para que sean menos. ¿Por qué hacer hincapié en el número de partidos?, ¿acaso cuántos más haya, no será mayor será la participación ciudadana y la representación política?
No fue precisamente eso lo que pasó en Tucumán, ya que estas estructuras llegaron a alquilarse a través de avisos clasificados y, tal vez, sigue sucediendo. Si hasta una sola persona llegó a manejar 14, 22 y 38 partidos a la vez (los apoderados múltiples), a los que podían acudir los dirigentes que, a último momento, se quedaban sin una sigla para ser candidato (“salí por ese partido porque fue el que me ‘consiguieron’ los muchachos”, admitió un aspirante a concejal de 2015). Eran tantos (más de 1.000 hasta la eliminación de los partidos municipales y comunales) que algunos aparecían con curiosos nombres a falta de Popular, Federal y Unidad, como el Movimiento Autónomo de Bases por la Esperanza y la Libertad (MABEL) o Inteligencia y Vocación como Axioma Nacional (IVAN).
Hoy existe un centenar de partidos provinciales. Una hazaña mayúscula sería que alguien nombre de corrido a por lo menos 10. Siguen siendo muchos, y no es una afirmación antidemocrática; si hasta hay ciudadanos que ni siquiera saben que están afiliados a alguno de ellos. Y no tienen forma rápida de averiguarlo; la única manera es yendo a la sede de la Junta Electoral Provincial (JEP) y consultar. O bien enterarse porque alguien le “sopló” que figura en alguna planilla partidaria, tal como le ocurrió al ex diputado nacional Antonio Guerrero. Encima lo adhirieron a un partido que promociona la candidatura a gobernador de quien se encuentra enemistado: Alperovich. Evidentemente, le hicieron una broma de mal gusto falsificando su firma.
La persona arriba del partido
¿Cuántas bromas similares se habrán hecho? ¿Cuántos serán los embromados que no lo saben? Seguro, hasta algunos figurarán afiliados a dos partidos sin saberlo. Y eso es legal, como ya veremos. Por eso es que muchos de los candidatos a legisladores y a concejales no están afiliados a los partidos por los que saldrán a buscar los votos en junio. Basta mirar a la mayoría de los aspirantes capitalinos a ocupar una banca legislativa por el oficialismo: son dirigentes del PJ que saldrán por acoples a apoyar a la dupla Manzur-Jaldo. Nadie quiere la interna, le rehúyen a esa competencia; prefieren ir a la final; todos rechazan el colador partidario. Abundan las listas únicas a la hora de competir por los cargos electivos. La persona por encima del partido.
Recuérdese -oh detalle- que el acople es un partido político, una sigla, una estructura, pero cuyo nombre ni se menciona a la hora de hacer proselitismo: vote a fulano. Ni se oirá vote tal o cual sigla. Sería interesante, por ejemplo, que se cambiaran reglas y que se obligara a los partidos a ir a una votación interna igual para elegir sus postulantes y a obtener un piso mínimo para acceder a la competencia final. Algo parecido a una primaria. Jamás. Va en contra del espíritu del acople y del culto al personalismo que este implica. Eso fue cuidadosamente tenido en cuenta a la hora de redactar la ley 5.454: “para la nominación de candidatos públicos deben celebrar una elección interna. No es necesaria (esa elección) cuando exista sólo una lista inscripta para participar en ella” (artículo 41, capítulo XII). Nada de votar. Mejor tener un partido.
La “perlita”
Eso expresamente sí se dijo en el caso de los comicios internos para elegir autoridades partidarias. Y he aquí la “perlita” referida al PJ. El artículo 36 de la norma apunta que deben realizarse internas para elegir las autoridades y que dichos comicios se considerarán válidos cuando vote un 10% del mínimo de afiliados exigido para su reconocimiento (cuatro por mil del padrón, o sea 4.900 hoy). Pero dice más: si no se alcanza ese número en la votación, la elección debe repetirse hasta cumplirse el requisito. “La inobservancia de este requisito en elecciones de autoridades de partido es causal de caducidad de la personería jurídico-política del partido”, añade. Y he aquí lo más importante: “en caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades del partido, no podrá prescindirse del acto eleccionario”. ¿La perla? El PJ debió haber realizado estos comicios el 17 de marzo, pero la junta electoral igual la oficializó, aunque el artículo 41 (inciso i) de la propia carta orgánica establece que el organismo “debe disponer la realización del acto comicial no obstante haberse oficializado una sola lista o proclamarla”. Aún están a tiempo de la segunda interna, si es que tienen que cumplir con la legislación. La misma norma establece que la JEP puede, de oficio o a pedido de parte, controlar las elecciones partidarias por medio de veedores (artículo 39). Es fin, no es necesaria la interna para cargos electivos en caso de lista única y sí para los cargos partidarios; según la norma.
Sin embargo, hay más elementos a tener en cuenta y que forman parte del “olvido” de la dirigencia local a la hora de profundizar la legislación electoral. Por ejemplo, la ley nacional orgánica de partidos políticos (23.298) establece en el artículo 7 ter que para conservar la personería jurídica los partidos políticos deben mantener “en forma permanente” el número mínimo de afiliados (cuatro por mil del padrón hasta un máximo de un millón; o sea 4.000), caso contrario impulsa la caducidad jurídico-política. Este “detalle” no fue incorporado en la legislación local en el capítulo de caducidades (XVIII), por lo que, por ejemplo, para participar de elecciones por cargos electivos no se les exige a los partidos políticos provinciales tener vigentes un mínimo específico, como sí se les exige para el reconocimiento jurídico: el cuatro por mil del padrón electoral (4.900).
Si se hubiera establecido la cláusula de caducidad que fija la ley nacional 23.298, ¡sólo quedarían en pie cuatro estructuras políticas provinciales!, que son las que superan las 5.000 afiliaciones. Claro, habría que decir que a nivel nacional también miran para otro lado a pesar de la normativa, ya que de los 25 partidos de distrito que actúan en Tucumán, sólo 10 superan el mínimo de afiliaciones exigido (4.000), según un informe de la propia Cámara Electoral Nacional. O sea que, si hubiera requisitos menos flexibles, una legislación que atienda la realidad electoral, la calidad de la representación política de la dirigencia y a la necesidad de contar con un mínimo de afiliados a la hora de ir a una votación; sólo 14 partidos estarían en condiciones de ir a los comicios del 9 de junio: PJ, UCR, Movimiento Libres del Sur, PRO, Partido Socialista, Frente Pueblo Unido, Movimiento de Participación Ciudadana, Fuerza Republicana, Acuerdo Federal, Partido por la Justicia Social (partidos de distrito) y Unión Norte Grande, Participación Cívica, Movimiento Republicano y Movimiento Independiente (partidos provinciales).
La diferencia entre los de distrito y los provinciales es que los primeros pueden postular candidatos a senadores y a diputados nacionales, además de los cargos locales.
Pero, he aquí otra picardía que sostiene la multiplicidad de los partidos provinciales: la doble afiliación. Es decir, los que están afiliados a un partido de distrito también pueden afiliarse a uno provincial. Según los registros, hay 374.000 personas afiliadas a organizaciones de distrito, las que también pueden estar adheridas a unas de las 100 estructuras provinciales. Por ejemplo, la afiliación de Guerrero al PJ y al partido Podemos (que denunció que se hizo en forma indebida) es posible legalmente. Y si alguien no se “lo soplaba” hubiera pasado tranquilamente y sin que el ex congresista lo supiera. Imagínese: el PJ tiene casi 180.000 afiliados. Con esa cifra, sin que sea ilegal, se pueden conformar 36 partidos provinciales. O acoples. Se entiende entonces por qué hay tantos dirigentes peronistas encabezando listas de partidos a los que ni siquiera están afiliados. O radicales que saldrán por otros partidos, acoplados. Con los afiliados de la UCR (55.000) se pueden armar 11 partidos provinciales.
Y habrá muchos acoples. De hecho, hasta el viernes -según datos del Boletín Oficial-, 78 partidos del centenar de los provinciales reconocidos habían llamado a internas cerradas. O sea, el 9 de junio, de mínima, habrá 78 acoples. La Constitución tucumana, en su capítulo de Bases del Sistema Electoral, establece que los partidos son instituciones fundamentales del sistema democrático y que su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a su texto. Pero, son los hombres los que, con leyes dirigidas u obviando otras, no han mejorado la calidad institucional y el nivel de representatividad de estas estructuras, reduciéndolas a meras herramientas al servicio de unos cuantos. Es tiempo electoral, y bien se podría reflexionar sobre la importancia social, política e institucional de los partidos, y no sólo detenerse en los candidatos que caminarán sobre sus siglas.